¿Sabes en qué casos se puede considerar que un despido es injustificado? En CursosInemWeb te lo explicamos, ¡no pierdas detalle!
¿Te han despedido, pero no estás de acuerdo? Entonces quizás te preguntes cuál es el despido injustificado. ¡Aquí tienes la respuesta! Toda la información que necesitas la encontrarás en el siguiente artículo, ¡atento!
Índice del artículo
- ¿Cuál es el despido injustificado?
- ¿Qué puedo hacer si me despiden injustificadamente?
- ¿En qué casos se puede declarar el despido improcedente?
- ¿Qué ocurre si el despido se declara improcedente?
- ¿Pueden despedirme de nuevo tras ser readmitido?
1. ¿Cuál es el despido injustificado?
Aunque un trabajador que ha sido despedido puede considerar que dicho despido está injustificado, es un Juez quien tiene que considerarlo así. En ese caso hablaríamos de un despido improcedente, que se da en el caso de que el empresario no demuestre el incumplimiento laboral alegado para despedir al trabajador, o si no se cumplen los requisitos formales exigidos para un despido.
Si un despido es realmente injustificado, el Juez debe declararlo como despido improcedente.
2. ¿Qué puedo hacer si me despiden injustificadamente?
Si el trabajador no está conforme con el despido, puede impugnarlo. En primer lugar tendrá que presentar la papeleta de conciliación, para que tanto el trabajador como el empresario acudan a un acto de conciliación. En este se intentará llegar a un acuerdo para evitar la vía judicial.
Si no se alcanza un acuerdo, se podrá presentar al fin una demanda por despido ante el Juzgado de lo Social correspondiente.
3. ¿En qué casos se puede declarar el despido improcedente?
Son dos los supuestos que pueden dar lugar a la declaración del despido improcedente:
Cuando no se cumplen los requisitos formales para el despido
Existe una serie de requisitos respecto a la forma en que se debe realizar el despido. Se trata de los siguientes:
- El empresario tiene que comunicar su decisión por escrito.
- Los hechos deben motivarse. Cuando se trate de un despido disciplinario, han de detallarse los incumplimientos imputados al trabajador. En caso de despido objetivo, habrá que especificar cuáles son esas causas objetivas que justifican el despido.
- Se debe indicar la fecha en que surte efectos el despido. Esta no tiene que coincidir necesariamente con el día en que se hace la comunicación al trabajador.
- En los despidos disciplinarios de los representantes de los trabajadores o delegados de personal, habrá que tramitar expediente contradictorio, y oír tanto al trabajador afectado como a los demás miembros de su sindicato. Estos requisitos se darán también en el caso de los delegados sindicales, en el caso de que la empresa supiera la condición del trabajador.
En caso de incumplimiento de los requisitos materiales o del fondo
Las causas que se expresen en la carta de despido deben ser acreditadas por el empresario. Aunque se cumplan los requisitos formales, el despido se puede calificar como improcedente si este no justifica adecuadamente los motivos que lo originan.
En caso de despido disciplinario, el empleador tendrá que demostrar aquellos hechos que imputa al trabajador. Si se trata de un despido objetivo, de tratarse por ejemplo por causas económicas, será necesario poder demostrar que estas son reales, y que se ajustan a los requisitos exigidos por la Ley.
4. ¿Qué ocurre si el despido se declara improcedente?
Si el despido es declarado improcedente, el empresario tiene un plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia para decidir entre las dos siguientes opciones:
- Readmitir al trabajador en su puesto de trabajo, pagándole los salarios de tramitación.
- Pagarle una indemnización de 45 días de salario por año de servicio, por el tiempo trabajado hasta el 11 de febrero de 2012, y 33 días de salario por año de servicio, desde esa misma fecha en adelante. Se prorratearán por meses los períodos de tiempo inferiores a un año hasta un máximo de 24 mensualidades (salvo los que hubieran empezado su relación laboral antes de la reforma, siendo en este caso su tope de 42 mensualidades).
Puede darse el caso de que el empresario no manifieste si opta entre readmitir al trabajador o la indemnización. En este caso se entiende que ha optado por readmitirlo. Pero si se trata de un representante legal de los trabajadores o un delegado sindical, será este quien tomará la decisión.
Si se hubiera optado por la readmisión, sea de forma expresa o tácita, y la empresa no procediese a readmitir al trabajador de manera efectiva en las mismas condiciones que tenía antes de ser despedido, este podrá pedir la ejecución de la sentencia para que el Jugzado declare extinguida la relación laboral. En ese caso se condenará a la empresa a pagar al trabajador la indemnización que le correspondiera, además de los salarios de tramitación.
5. ¿Pueden despedirme de nuevo tras ser readmitido?
Cuando las causas de improcedencia del despido sean la falta de requisitos formales, y el empleador opte por readmitir al trabajador, tendrá dos posibilidades para realizar un despido de nuevo:
- Hacerlo dentro de los 20 días siguientes al primer despido. En ese caso tendrá que cumplir los requisitos omitidos, y pagar al trabajador los salarios hasta la nueva fecha de efectos y las cotizaciones a Seguridad Social.
- Una vez declarada la improcedencia del despido, y siendo la readmisión la decisión tomada por el empresario, este podrá efectuar un nuevo despido en siete días tras la notificación de la sentencia.