Si quieres saber cuáles son las cotizaciones a la Seguridad Social de las empleadas de hogar este año, en CursosInemWeb encontrarás toda la información, ¡continúa leyendo!
Como probablemente sabrás, las empleadas del hogar tienen una serie de particularidades con respecto a los demás trabajadores. En esta ocasión queremos hablarte de las cotizaciones a la Seguridad social de las empleadas de hogar en 2022, por lo que si te interesa este tema, no busques más e infórmate en este post que hemos preparado, ¡aquí tienes todos los datos que necesitas!
Índice del artículo
1. ¿Quién tiene la obligación de cotizar?
Es el empleador quien tiene siempre la obligación de dar de alta y cotizar por la empleada del hogar. Si esta presta servicios en distintos hogares, dicha obligación corresponde a cada uno de los diversos empleadores para los que trabaja.
Sin embargo, desde el 1 de abril de 2013, los trabajadores que presten sus servicios durante menos de 60 horas al mes por empleador tendrán que realizar su afiliación directamente, así como aquellas altas, bajas y variaciones y datos que se produzcan, siempre que así lo acuerden con los empleadores.No obstante, las solicitudes de alta, bajas y variaciones de datos que presenten directamente las empleadas de hogar, tendrán que ir firmadas siempre por sus empleadores.
2. Cotizaciones seguridad social empleadas de hogar 2022
Tal como se publica en la página web oficial de la Seguridad Social, las bases de cotización por contingencias comunes durante 2022 son las que se determinan en la siguiente escala, en función de la retribución mensual percibida por los empleados de hogar en cada relación laboral:
Tramo |
Retribución mensual euros/mes |
Base de cotización euros/mes |
---|---|---|
1.º | Hasta 240,00 | 206,00 |
2.º | Desde 240,01 hasta 375,00 | 340,00 |
3.º | Desde 375,01 hasta 510,00 | 474,00 |
4.º | Desde 510,01 hasta 645,00 | 608,00 |
5.º | Desde 645,01 hasta 780,00 | 743,00 |
6.º | Desde 780,01 hasta 914,00 | 877,00 |
7.º | Desde 914,01 hasta 1.050,00 | 1.050,00 |
8.º | Desde 1.050,01 hasta 1.144,00 | 1.097,00 |
9.º | Desde 1.144,01 hasta 1.294,00 | 1.232,00 |
10.º | Desde 1.294,01 | Retribución mensual |
A la hora de determinar la retribución mensual del empleado de hogar, el importe mensual recibido debe incrementarse, conforme se establece en el artículo 147.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad social, con la parte proporcional de las pagas extraordinarias que el empleado tenga derecho a recibir.
3. ¿Cuáles son los tipos de cotización de las empleadas del hogar en 2022?
Para dar respuesta a esta pregunta, habrá que distinguir entre contingencias comunes y contingencias profesionales:
Contingencias comunes
En 2022, el tipo de cotización sobre la base de cotización correspondiente según la escala antes indicada, será el 28,3%. El 23,6% corre a cargo del empleador, y el 4,7% restante corresponde al empleado.
Contingencias profesionales
Tomando la base de cotización correspondiente, se aplicará el tipo de cotización previsto en la tarifa de primas aprobada por la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, en redacción dada por la disposición final octava de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para 2022. Las primas resultantes corren a cargo del empleador exclusivamente.
4. ¿Qué beneficios tienen en la cotización?
- Contratar cuidadores en familias numerosas genera el derecho a la bonificación del 45% de las cuotas a la Seguridad Social a cargo del empleador, en las condiciones legal o reglamentariamente establecidas. Para ello, los dos ascendientes (o el ascendiente cuando se trata de una familia monoparental), definidos según lo previsto en el apartado 3 del artículo 2 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas, deben ejercer una actividad profesional por cuenta ajena o propia fuera del hogar, o han de estar incapacitados para trabajar.
- En el caso de que la familia numerosa ostente la categoría de especial, para la aplicación del beneficio anterior no será necesario que ambos progenitores desarrollen una actividad retribuida fuera del hogar.
En las familias numerosas especiales, no será necesario que ambos progenitores trabajen fuera del hogar para tener derecho a la bonificación del 45%.
- Comoquiera que sea, dicho beneficio será aplicable tan solo por la contratación de de un único cuidador por cada unidad familiar que tenga reconocida la condición de familia numerosa a nivel oficial.
- Aquellos beneficios consistentes en reducciones en la cotización a la Seguridad Social a cargo del empleador, o en bonificaciones de cuotas a cargo del mismo, no serán aplicables cuando los empleados de hogar que presten sus servicios menos de 60 horas mensuales por empleador, asuman el cumplimiento de las obligaciones en materia de encuadramiento, cotización y recaudación en este sistema especial, según lo establecido en la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley General de la Seguridad Social.
5. ¿Cómo se desarrolla el ingreso de cuotas?
Con respecto al ingreso de las cuotas, se distinguen los siguientes aspectos:
¿Quién es el responsable del ingreso?
El empleador es el responsable del ingreso de las cuotas. Este procedimiento se realiza a través de domiciliación bancaria o cargo en cuenta. Se puede acordar con el empleado que este asuma las obligaciones de encuadramiento, cotización o recaudación, siempre que el número de horas de trabajo al mes sea inferior a 60.
¿Cuál es el plazo para realizarlo?
El ingreso de las cuotas del mes se realiza a lo largo del mes siguiente.
¿Existen recargos o intereses de demora?
Sí. Una vez pasado el plazo establecido para pagar las cuotas a la Seguridad Social sin haber ingresado las mismas, y sin perjuicio de las especialidades que se prevean para los aplazamientos, se devengan los siguientes recargos:
Recargos
Un recargo del 20% de la deuda, en caso de que se abonaran las cuotas debidas después del vencimiento del plazo reglamentario.
Intereses de demora
- Estos se devengan a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo reglamentario para ingresar las cuotas. No obstante, serán exigibles una vez pasados quince días de la notificación de la providencia de apremio o comunicación del inicio del procedimiento de deducción, sin haberse abonado la deuda.
- Dichos intereses serán exigibles cuando no se abone el importe de la deuda en el plazo fijado por las resoluciones desestimatorias de los recursos que se presenten contra las reclamaciones de deuda o actas de liquidación, en el caso de que la ejecución de estas resoluciones fuera suspendida en los trámites del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra ellas.
- Se podrán exigir los intereses de demora que haya devengado el principal de la deuda desde el vencimiento del plazo reglamentario de ingreso. También los que haya devengado el recargo aplicable en el momento del pago, desde la fecha en que sean exigibles.
- Con respecto al tipo de interés de demora, este será el interés legal del dinero vigente en cada momento del periodo de devengo, aumentado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otra cosa. En el año 2022 se estableció en un 3,75%, y en la web de la Seguridad Social no se ha actualizado este dato.