La Constitución Española reconoce el derecho a la asistencia jurídica gratuita a aquellos ciudadanos que no cuentan con recursos económicos suficientes. Te mostramos cuáles son los requisitos que debes cumplir y cómo puedes tramitar tu solicitud.
La falta de recursos económicos no puede ser un impedimento para acceder a la justicia puesto que es un derecho de todos los ciudadanos. Por eso, aquellas personas que acrediten que no cuentan con ingresos suficientes podrán disponer de un abogado de oficio cuando sea necesario entre otras cosas.
¿Sabes cómo puedes solicitarlo? ¿Es totalmente gratuito? ¿Qué documentación necesitarás presentar? Te damos respuesta a todas estas cuestiones.
Índice del artículo
1. ¿Quiénes tienen derecho a un abogado gratis?
Tienen derecho a solicitar un abogado gratis, o lo que es lo mismo, de oficio:
- Todos los ciudadanos españoles.
- Los nacionales de cualquier Estado Miembro de la Unión Europea.
- Las personas extranjeras que estén residiendo en España, independientemente de si residen en territorio nacional de forma legal o no.
Para ello, estas personas deberán acreditar que no cuentan con los recursos económicos suficientes para litigar, es decir, para denunciar, demandar y defenderse en un proceso judicial, aunque existen excepciones tal y como veremos en el siguiente apartado.
Además, podrán solicitarlo las Entidades Gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social, así como las asociaciones de utilidad pública que estén previstas en el artículo 32 de la ley 1/2002 reguladora del Derecho de Asociación.
2. Requisitos
El abogado de oficio es una de las prestaciones a las que tienen derecho las personas que cumplen los requisitos para acceder a la justicia gratuita, y son los siguientes:
En primer lugar, deberán justificar que no cuentan con recursos suficientes para acceder a la justicia en condiciones de igualdad. Para ello se establecen los siguientes baremos en función del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, conocido con las siglas IPREM:
Unidad familiar de 1 miembro
No podrá tener ingresos superiores a dos veces el IPREM, que se traduce en 12.780 euros anuales (1.065 euros/mes).
Unidad familiar de 2 o 3 miembros
En este caso no podrán superarse 2.5 veces el IPREM, es decir, no deberán percibirse ingresos superiores a 15.975.33 euros anuales (1.331,28 euros/mes)
Unidad familiar de 4 miembros
No podrá superarse 3 veces el IPREM, 19.170.39 euros (1.597,53 euros/mes)
Además, se tendrán en cuenta otro bienes patrimoniales para determinar que efectivamente no cuenta con capacidad económica, con la excepción de la vivienda habitual.
En determinadas ocasiones, y de manera excepcional podrá superarse 5 veces el IPREM (31.950,53 euros anuales), como por ejemplo en el caso de familias numerosas. Para ello, la Comisión de Justicia Gratuita deberá realizar las valoraciones y comprobaciones oportunas para reconocer el derecho a la justicia gratuita y por consiguiente a un abogado de oficio.
Existen determinados colectivos que no necesitan acreditar la insuficiencia de medios económicos para solicitar un abogado de oficio y son las siguientes:
- Víctimas de violencia de género, terrorismo y trata de seres humanos.
- Menores de edad y personas con discapacidad intelectual cuando se vean sometidos a abusos o maltrato.
- Los trabajadores y beneficiarios del sistema de la Seguridad Social para la defensa de sus intereses como empleados.
- Quienes acrediten sucuelas derivadas de un accidente que les imposibiliten para trabajar si van a reclamar una indemnización por los daños que han sufrido.
3. Plazos
No hay plazos establecidos para solicitar un abogado de oficio, por lo que la persona que reuna los requisitos podrá hacerlo siempre que quiera interponer alguna acción judicial como una demanda, denuncia o querella o quiera defenderse porque haya sido demandado.
4. Documentación necesaria
En función del domicilio de la persona interesada, así como de sus circunstancias personales, la documentación que deberá aportar puede variar. Aún así, vamos a mostrar una lista a modo orientativo de la documentación que puede ser necesario aportar:
- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, NIE o tarjeta de residencia.
- Fotocopia del libro de familia.
- Certificado catastral de los bienes inmuebles.
- Copia de la última declaración del IRFP o documento que certifique que no se ha presentado.
- Informe de vida laboral.
- Si se están percibiendo una prestación por desempleo deberá aportarse un certificado del INEM.
- Nota simple del Registro de la Propiedad en determinados casos.
- Certificado de empadronamiento.
- Certificado que acredite la percepción de pensiones.
- Nóminas y certificados de empresa.
5. ¿Puedo escoger abogado?
La respuesta es no. No podemos escoger abogado de oficio, sino que nos será asignado, así como tampoco el abogado podrá negarse a defendernos salvo en determinados casos de orden penal.
6. ¿Qué ocurre si quiero recurrir la sentencia?
Si nuestra intención es recurrir la sentencia que hemos obtenido, no será necesario que volvamos a solicitar de nuevo un abogado de oficio, ya que la asistencia se extenderá hasta que finalice el proceso por completo, esto es, con los recursos posibles.
7. ¿Es totalmente gratuito?
Será totalmente gratuito siempre que en lo siguientes tres años de la terminación del proceso no mejoren sus condiciones económicas, ya que de ser así, la persona podría tener que hacerse cargo de los honorarios del abogado y procurador que lo asistieron según establece la ley de 1/1996 de Asistencia Jurídica Gratuita.
8. ¿Dónde lo solicito?
Lo más recomendable es que acudas a los Servicios de Orientación Jurídica del Colegio de Abogados de la localidad donde resides, tanto si quieres interponer una demanda como si has sido demandado.
En los casos de detención, el abogado que te haya asistido será quien se encargue de realizar la solicitud pertinente.
También podrá solicitarse en los juzgados del domicilio de la persona interesada.
Para acceder al Colegio de Abogado de tu localidad, el Consejo General de la Abogacía Española pone a disposición de los usuarios un listado completo con los datos de contacto de cada uno de ellos. Puedes acceder pinchando aquí.