¿Estáis pensando inscribiros como pareja de hecho? ¡Os explicamos de qué formas podéis hacerlo!
Ante los problemas que a menudo supone divorciarse, son muchas las parejas que, no estando seguras de querer dar el paso de contraer matrimonio, deciden inscribirse como pareja de hecho.
Las formas de constituirse como unión de hecho son diferentes a las de casarse. A continuación te explicamos cómo hacerse pareja de hecho.
Índice del artículo
- ¿Cómo hacerse pareja de hecho?
- ¿Cuáles son los requisitos para inscribirse como pareja de hecho?
- ¿Qué diferencias existen entre casarse y hacerse pareja de hecho?
1. Cómo hacerse pareja de hecho
En España existen dos formas de hacerse pareja de hecho:
- Mediante la inscripción en un registro de parejas de hecho. Para constituir una pareja de hecho de esta forma, en primer lugar debéis informaros sobre si existe un registro de parejas de hecho en vuestra localidad o comunidad.
La documentación a entregar varía de un registro a otro y quizás los documentos para hacerse pareja de hecho en Barcelona sean diferentes a los que se soliciten en Málaga, por ejemplo. Respecto a los requisitos para hacerse pareja de hecho, aunque hay unos requisitos generales, estos pueden variar ligeramente también de un registro a otro.
- Acudiendo a una Notaría, para constituirse como pareja de hecho a través de una escritura notarial. Si preferís registraros como pareja de hecho ante Notario, tan solo tenéis que acudir a una Notaría y allí os informarán sobre los documentos a entregar y, os darán día y hora.
2. ¿Cuáles son los requisitos para inscribirse como pareja de hecho?
Para poder inscribirse como pareja de hecho, hay que cumplir los siguientes requisitos:
- En primer lugar, debe existir una unión entre ambas personas que desean constituir una pareja de hecho. Puede tratarse tanto de una unión homosexual como heterosexual.
- Dicha relación debe ser pública y notoria. Esto viene a significar que den la apariencia de matrimonio ante los demás.
- Otro requisito muy relacionado con el anterior, es que estas dos personas tengan una vida estable juntos, de carácter duradero.
- En relación también con los requisitos anteriores, la pareja debe desarrollar una vida familiar, con unos intereses comunes.
- Requisito fundamental es que estas personas no estén ya unidas en matrimonio. La figura del matrimonio es absolutamente incompatible con la de la pareja de hecho. De forma que si existe la primera, es absolutamente imposible constituir la segunda. Además, no tendría sentido alguno, ya que todo aquello que queda regulado al hacerse pareja de hecho, se establece también mediante el matrimonio, figura jurídica que además tiene muchos más efectos que la pareja de hecho.
3. ¿Qué diferencias existen entre casarse y hacerse pareja de hecho?
El matrimonio y la unión de hecho son dos instituciones totalmente distintas. El Tribunal Supremo señaló en el año 2005 que, al existir tanto el matrimonio homosexual como el divorcio unilateral, se entiende que la unión de hecho la forman personas que no quieren de ninguna forma contraer matrimonio, con las consecuencias que esta institución conlleva.
Por lo tanto, son varias las diferencias entre ser matrimonio y ser pareja de hecho.
Régimen económico
En primer lugar cabe señalar que existe una serie de diferencias en lo que al régimen económico se refiere. Los matrimonios pueden escoger entre mantener una separación de bienes, crear una sociedad de gananciales o un régimen de participación.
En cambio las personas que constituyen una unión de hecho tienen que ir a una Notaría y establecer los pactos de su régimen económico a través de escritura notarial.
Formas de disolución
Tampoco son iguales las maneras de disolver una y otra figura. La institución del matrimonio se puede terminar por los siguientes motivos:
- Mediante el divorcio. Hoy día se puede pedir el divorcio por parte de uno de los cónyuges, a los tres meses de celebrarse el matrimonio, y sin necesidad de causa alguna que lo justifique.
- Por el fallecimiento de uno de los cónyuges.
En cambio la unión de hecho se puede disolver por las siguientes causas:
- Por fallecimiento por uno de los miembros de la pareja (esta causa la tiene en común con el matrimonio).
- De mutuo acuerdo entre la pareja. En este caso tan solo hay que ir al Registro donde se constituyó la pareja, y comunicar esta decisión.
- Por llevar la pareja seis meses o más separada de hecho.
- Si la pareja se casa, o uno de sus integrantes contrae matrimonio con una tercera persona. En ambos casos, la unión de hecho quedará disuelta.
Pensión compensatoria
Solicitar una pensión compensatoria es más fácil en el matrimonio que en la pareja de hecho. Es el caso de las uniones matrimoniales, dicha pensión se solicita en el propio proceso de divorcio.
En cambio en las uniones de hecho hay que acudir a otros cauces legales para conseguir una pensión compensatoria, por lo que siempre se tratará de un proceso mucho más complejo.
Formas de heredar
Cuanto una pareja está casada, tiene derecho a heredar del otro cuando este fallezca. Concretamente tiene derecho a lo que se conoce como el «usufructo del tercio de mejora». Es decir, que tiene derecho al uso y disfrute de uno de los tercios que compone la herencia, sin heredarlo en propiedad.
En cambio en el caso de las parejas de hecho, la ley no contempla que estas tengan derecho a heredar por defecto.
Si queremos dejar una herencia a nuestra pareja de hecho, tenemos que hacer testamento obligatoriamente.
Más información
Si deseas más información sobre este tema, debes consultar la regulación de las parejas de hecho en tu Comunidad Autónoma. A continuación, te damos los enlaces a los portales a algunas Comunidades:
Comunidad de Madrid- Inscripción en el registro de uniones de hecho
Gobierno Vasco- Parejas de hecho