Cómo dar de alta una cuenta en el Registro de Cuentas de Terceros

 Si vas a recibir un pago de la Junta de Andalucía, o por tener derecho a percibir una beca o ayuda, deberás dar de alta al menos una cuenta bancaria en el registro de cuentas de terceros de la que seas titular. En ella se harán los pagos, por transferencia, que la Tesorería General de la Junta de Andalucía realice a tu nombre.

Cómo dar de alta la cuenta bancaria:

Para dar de alta una cuenta bancaria  y así poder recibir pagos de la Junta de Andalucía puedes hacerlo:

De forma presencial: Descarga e imprime el formulario de Mantenimiento de Cuentas de Terceros y preséntalo en cualquier oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía con destino al Servicio Provincial de Tesorería de la Delegación

Gobierno de la provincia donde residas. Ten en cuenta que para su presentación y registro  debes solicitar  una cita previa  en  dichas Oficinas

De forma electrónica: Accede con tu certificado electrónico a la Oficina Virtual de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y sigue los pasos que se indican.

Requisitos

Si se trata de un alta de nueva cuenta, tendrás que adjuntar al formulario un certificado bancario que acredite tu titularidad.

Si la petición la realizas como persona jurídica, será necesario que acredites la representación.

En el caso de ayudas o becas, el titular de la cuenta debe ser el solicitante, que puede coincidir o no con el beneficiario, según establezca la normativa que regule ese procedimiento.

Si ya tienes una cuenta dada de alta en el registro de altas de cuentas bancarias de terceros debido a que ya recibió un pago o beca en esta misma cuenta, no es necesario que vuelva a realizar ninguna acción en ella, ya que esta se encontraría dada de alta.

¿Por que debo dar de alta una cuenta bancaria en el registro de cuentas a terceros?

Se consideran terceros las personas físicas o jurídicas o las entidades sin personalidad jurídica, públicas o privadas, que tienen una relación económica con la Administración, y que hayan de percibir cantidades económicas por parte de la Junta de Andalucía, como es este caso.

En caso de no realizar este trámite a través de esta Secretaría Virtual, es imprescindible que se realice por otro medio. Hasta no completarse el alta de la cuenta corriente en el Fichero Central de Personas Acreedoras, no se tramitará el pago de la Beca o Ayuda correspondiente.

Es decir, es fundamental que la cuenta bancaria donde se vaya a realizar el ingreso por parte de la administración, esté registrada en el registro de cuentas a terceros.

En todos los trámites de becas,ayudas,cheques,subvenciones, que provengan de ayuntamientos o instituciones autonómicas, será imprescindible tener de alta la cuenta bancaria en el registro de cuentas a terceros de dicha Comunidad Autónoma.

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