Cómo alegar un despido injustificado

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Si te han despedido y crees que no existe una causa legal o no está justificada, tienes la posibilidad de alegar esta decisión. Te explicamos cómo debes hacerlo.

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¿Te han despedido y te parece una decisión injusta? No tienes por qué preocuparte. El empresario tiene que acreditar las causas del despido, y si no lo consigue, los Tribunales te darán la razón. Te explicamos cómo alegar un despido injustificado si te encuentras en esta situación.

1. Cómo recurrir un despido que no está justificado

Si recibes una carta de despido y no estás de acuerdo con lo que se dice en ella, lo primer que tienes que hacer es presentar una papeleta de conciliación ante el servicio de mediación que te corresponda, para intentar llegar a un acuerdo con la empresa.

Solo en el caso de que no se llegue a un acuerdo, podrás acudir a los Tribunales e interponer una demanda por despido improcedente. En este caso será un Juez quien declarará mediante sentencia si el despido se ajusta o no a la Ley.

2. ¿Qué ocurre si el despido se declara improcedente?

En caso de que el Juez declare que el despido es improcedente, el empresario tendrá que elegir entre readmitir al trabajador o pagarle una indemnización.

Readmitir al empleado

En este caso, el empresario tiene que readmitir al trabajador con las mismas condiciones que antes de producirse el despido. Debe abonarle los salarios de tramitación acumulados durante el tiempo entre el despido y la readmisión,  además de cotizar a la Seguridad Social durante ese tiempo.

Los salarios de tramitación son los sueldos que el trabajador deja de recibir desde que es despedido hasta que es readmitido de nuevo.

Por su parte, el trabajador debe devolver la indemnización que recibió en el momento del despido.

Pagar una indemnización

Pero también puede ocurrir que el empresario no desee readmitir al trabajador. En este caso, deberá pagarle una indemnización que pone fin al contrato laboral entre ambas partes.

El fin del contrato se entenderá que se produjo en la fecha en que efectivamente cesó el trabajador en su puesto.

3. ¿Cuándo se puede declarar que el despido es improcedente?

El despido se puede declarar improcedente en los Tribunales si no cumple los requisitos formales o materiales. Veamos cuáles son unos y otros:

Requisitos formales

Estos requisitos se refieren a la forma en que ha de hacerse y comunicarse el despido. Son los siguientes:

  • El despido se debe comunciar por escrito.
  • Los hechos deben estar motivados. Debe reflejarse con detalle cuáles son los incumplimientos que se imputan al empleado si se trata de un despido disciplinario. En caso de que sea un despido objetivo, tienen que constar las causas objetivas de este.
  • Debe indicarse la fecha en que surte efectos el despido. Esta no tiene por qué ser la misma en que se comunica este al trabajador.
  • En los despidos disciplinarios, ha de tramitarse expediente contradictorio si el empleado es representante de los trabajadores o delegado de personal. Ha de oírse tanto al trabajador como a los demás miembros de su sindicato, incluso si aquel es delegado sindical (siempre que la empresa tenga conocimiento de este hecho).

Requisitos materiales

Al empresario le corresponde demostrar los motivos argumentados en la carta de despido.

En caso de que el empleador no consiga acreditar las causas del despido, este será declarado improcedente, con independencia de que se cumplan todos los requisitos formales.

4. Si la empresa decide indemnizarme, ¿cuánto me pagará?

La indemnización va a depender de la fecha en la que el empleado comenzó a trabajar en la mpresa:

  • Antes del 12 de febrero de 2012. En este caso la indemnización será de 45 días por año trabajado. La indemnización tendrá un máximo de 42 mensualidades hasta el 12 de febrero de 2012. A partir de esta fecha, la indemnización será de 33 días por año, con un máximo de 24 mensualidades, y se prorratearán por meses los períodos inferiores a un año.
  • Después del 12 de febrero de 2012. A partir de este día, al trabajador le corresponde una indemnización de 33 días por año trabajado. Tendrá un máximo de 24 mensualidades, y se prorraterán por meses aquellos períodos de tiempo inferiores a un año.

 Existen algunas excepciones a esta norma general:

  • Cuando el empleado es representante de los trabajadores o delegado de personal, es él quien decidirá si ser readmitido o cobrar la indemnización.
  • En el caso de las relaciones laborales de carácter especial, la indemnización es la que se establece en su propia normativa.

5. Me han readmitido pero han cambiado las condiciones, ¿qué puedo hacer?

Si el empresario ha decidido readmitir al trabajador pero han variado las condiciones, se considera que es una readmisión irregular. En este caso hay que acudir a los Tribunales nuevamente, para plantear un procedimiento especial de ejecución de sentencia.

Ocurre lo mismo cuando el empresario no se pronuncia sobre si readmitir o indemnizar al trabajador. En este caso se entiende que opta por readmitirle, pero hay que ir al Juzgado para plantear un incidente de no readmisión.

Más información

Guía laboral- Actuaciones en caso de despido- Ministerio de Empleo y Seguridad Social

Estatuto de los Trabajadores

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