Si tienes alguna duda sobre el bono social de la luz para personas con discapacidad, no dudes en consultar el siguiente artículo, ¡te informamos!
Te contamos todo lo que debes saber sobre el bono social de la luz para discapacitados, para que descubras si puedes beneficiare de él y, en ese caso, cuáles son las ventajas de las que disfrutarás al solicitarlo.
Índice del artículo
- Cuáles son los descuentos en la factura de la luz para discapacitados
- ¿Quién podrá beneficiarse?
- Requisitos para solicitarlo
- ¿Cuándo se considera que el consumidor es vulnerable?
- Cómo se solicita el bono social de la luz
- Límites del consumo de electricidad para los descuentos
- Otras ventajas del bono social de la luz
1. Cuáles son los descuentos en la factura de la luz para discapacitados
Se trata del bono social de electricidad para los consumidores vulnerables que aprobó el Gobierno en 2022, y que supone un descuento en la factura eléctrica al que se pueden acoger los consumidores domésticos, siempre que cumplan determinados requisitos de nivel de renta y circunstancias personales.
En estos descuentos no se aplican ya los parámetros que se usaban antes, como contratar poca potencia, que todos los miembros de la unidad familiar estuvieran en situación legal de desempleo o cobrar una pensión mínima. Ahora se establecen según la renta, como indicábamos antes.
2. ¿Quién podrá beneficiarse?
Se han establecido tres categorías de consumidores que se consideran vulnerables, fijándose los umbrales de renta para los distintos descuentos en la luz. Pues bien, una de esas categorías está formada por las personas con discapacidad. En el caso de estas personas el umbral se incrementa, con un descuento del 40% por ser considerados vulnerables severos.
3. Requisitos para solicitarlo
- Los consumidores considerados vulnerables severos tendrán un descuento del 40% en la factura de la luz siempre y cuando su renta familiar sea inferior a la mitad de la de los umbrales que se fijan para los consumidores vulnerables.
- Cuando se trate de consumidores en riesgo de exclusión social, es decir, cuyas rentas estén por debajo del umbral establecido para los severos y además sean atendidos por los servicios sociales de su comunidad autónoma, se les pagará el 50% de la factura.
A los consumidores del punto anterior no podrá cortárseles la luz por impago, estableciéndose un mecanismo por el que las empresas que comercializan la electricidad deberán hacer una aportación financiera adicional, asumiendo la parte restante del recibo no cubierta por la comunidad autónoma correspondiente.
4. ¿Cuándo se considera que el consumidor es vulnerable?
Se considerará consumidores vulnerables a aquellos que cumplan alguno de los siguientes requisitos:
- Respecto a su nivel de renta o el de su unidad familiar, en caso de pertenecer a una:
- Su renta o la de su unidad familiar será igual o menor a 1,5 veces el IPREM de 14 pagas, si no forma parte de una unidad familiar o no hay ningún menor en su unidad familiar.
- Su renta es igual o menor a 2 veces el IPREM de 14 pagas, si hay un menor en la unidad familiar.
- En caso de que haya dos menores en la unidad familiar, la renta debe ser igual o inferior a 2,5 veces el IPREM.
- Los niveles anteriores de IPREM se incrementarán en 0,5 puntos en cada caso, si se trata de una persona con discapacidad reconocida de al menos el 33%.
- Poseer el titulo de familia numerosa.
- Que el consumidor o en su caso todos los miembros de la unidad familiar que tengan ingresos sean pensionista del Sistema de la Seguridad Social por jubilación o incapacidad permanente. Deben percibir la cuantía mínima vigente en cada momento para la pensión correspondiente, y no tener otros ingresos.
¿Qué se considera unidad familiar?
Se considerará unidad familiar la que se constituya conforme a lo dispuesto en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la
Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
5. Cómo se solicita el bono social de la luz
El bono socia de la luz se solicita directamente a las comercializadoras de referencia, que tienen la obligación de ofrecerlo y financiarlo. Para ello se pueden utilizar los siguientes medios:
- Teléfono.
- Correo electrónico.
- Correo ordinario.
- Fax.
6. Límites del consumo de electricidad para los descuentos
En aquellos casos en los que sean de aplicación los descuentos del 25% y el 40% del total de la factura, se establece unos límites del consumo de energía. Una vez superados estos límites se aplicará la tarifa normal, sin descuento. Estas limitaciones son las siguientes:
- Para los pensionistas: 1.932 kWh al año.
- En caso de familia numerosa: 4.140 kWh al año.
- Consumidores sin menores a cargo: 1.380 kWh al año.
- Consumidores con 1 menor a cargo: 1.932 kWh al año.
- Consumidores con 2 menores a cargo: 2.346 kWh al año.
7. Otras ventajas del bono social de la luz
Además de los descuentos en la factura de la luz, estos bonos sociales tienen otras ventajas:
- Las facturas eléctricas son más claras, sin letra pequeña y sin incluirse otros productos o servicios adicionales.
- El período para hacer frente a las facturas impagadas es más prolongado que en el caso de los demás consumidores.
- No puede interrumpirse el suministro por impago, si en el hogar acogido hay al menos un menor de 16 años en la unidad familiar, o si uno de los miembros de la misma tiene una discapacidad de al menos el 33% o con grado de dependencia II o III.