Conoce todas las claves para calcular tu finiquito

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calcular finiquito

En este post de CursosInemWeb te explicamos cómo realizar el cálculo del finiquito, ¡toma nota!

1. ¿Qué es el finiquito?

El finiquito no es mas que el documento en el que el empresario hace constar qué cantidades le debe al trabajador en el momento de finalizar el contrato. Al pagar esas sumas de dinero, se extinguirá la relación de trabajo.

El empresario está obligado a presentar al trabajador el finiquito independientemente de cuál sea el motivo por el que la relación laboral acabe, ya sea por un despido disciplinario, por un despido objetivo, despido improcedente,  a causa de una baja voluntaria del trabajador, etc.

También deberá finiquitarse a un trabajador que suspenda la relación laboral debido a una excedencia, pues el empresario deberá asegurarse de estar al corriente de pago con el empleado por si finalmente decide no reincorporarse posteriormente a su puesto de trabajo.

Es importante no confundir el finiquito con la indemnización por despido, ya que esta última se paga solo cuando el contrato finaliza antes de tiempo, mientras que el finiquito corresponde siempre que cesa una relación laboral.

El finiquito deberá contener, como regla general, los siguientes apartados:

Identificación de las partes

En primer lugar, en el documento deben constar los datos identificativos de la empresa y del trabajador:

  • Empresa
    • Nombre
    • Dirección
    • Número de Identificación Fiscal
  • Trabajador
    • Nombre
    • Número de afiliación de la Seguridad Social
    • Número de Identificación Fiscal

Devengos

El finiquito deberá contener un apartado en el que consten todos los conceptos por los que el trabajador debe cobrar, que serán los siguientes:

  • Días de salario que estén pendientes de pagar.
  • La parte proporcional de las pagas extras.
  • Días de vacaciones que el trabajador aún no ha disfrutado.
  • La cantidad en concepto de indemnización que corresponda.

Deducciones

En este caso, el documento señalará aquellos conceptos por los cuales debe retenerse dinero al trabajador y aquellos que se le retira, como pueden ser anticipos concedidos. Es importante saber que la cantidad correspondiente a la indemnización estará exenta de retención.

Liquidación

En este apartado se restarán las deducciones de los devengos, y así y se obtendrá la cantidad que el trabajador deberá cobrar en su finiquito por despido, teniendo en cuenta que el resultado nunca podrá ser una cantidad negativa.

Firma

Por último, el documento deberá firmarse por ambas partes. En ese momento, el contrato de trabajo queda extinguido y por tanto, la relación laboral que mantenían se da por finalizada.

2. Cómo calcular el finiquito

La diferencia que resulte de los devengos y las deducciones será la cantidad neta que deberemos cobrar. Por tanto, el importe del finiquito será el siguiente:

DEVENGOS – DEDUCCIONES = IMPORTE A COBRAR

El importe que deberá liquidarnos la empresa será el resultado de restar a los devengos todas las deducciones.

Vamos a ver con más detenimiento los conceptos que forman parte del finiquito:

Salario mensual

El trabajador tendrá pendiente de cobrar los días que haya trabajado en el último mes hasta la fecha en la que se produce la liquidación. Así por ejemplo, si se ha trabajado hasta el día ocho, deberán abonarse esos ocho días.

Vacaciones

Si el trabajador tenía derecho a disfrutar de unas vacaciones y en el momento de finalizar el contrato no lo hubiera hecho, la empresa tendrá que pagarle esos días, que contarán como días cotizados. Por cada mes trabajado, corresponden dos días y medio.

Para calcular este concepto hay que hacer una regla de tres. Si por 365 días al trabajador le corresponden 22 días de vacaciones, por 50 días de trabajo serían X, concretamente 3 días.

En caso de no haber gastado ninguno, hay que multiplicar esos 3 días por el importe del salario diario. Pongamos que son 50 euros.

Multiplicamos 50 euros x 3= hay que pagar 150 euros por las vacaciones no disfrutadas.

Horas extra

El trabajador tendrá derecho a cobrar las horas extraordinarias que haya trabajado y que en el momento de finalizar el contrato todavía no se le hayan pagado.

Pagas extra

También deberá abonarse la parte proporcional de las pagas extras que estén estipuladas y que no se hayan percibido en el momento de extinguir el contrato de trabajo.

Tendremos que fijarnos en si están o no prorrateadas y si son semestrales o anuales. En el caso de que fueran semestrales, solo recibiremos la paga del semestre en el que finaliza el contrato, calculada desde el inicio del semestre hasta la fecha de finalización del mismo.

Si fueran anuales, cobraremos las dos pagas extraordinarias calculadas desde la última vez que las cobramos hasta la fecha de finalización del contrato.

Anticipos y falta de preaviso

Si la empresa entregó al trabajador anticipos, dependiendo del caso se los podrá reclamar después.

Y por otro lado, cuando un trabajador va a darse de baja voluntariamente, tiene que dar un preaviso a la empresa, normalmente con 15 días de antelación, aunque esto puede variar en función de cada Convenio Colectivo y por el tipo de puesto que desempeñe.

La empresa tendrá derecho a penalizar al trabajador, descontándole los días de preaviso que le falten, e incluso dependiendo del Convenio Colectivo se le podrá descontar 2 días por cada uno de los días de preaviso que le falten.

Tipo de despido

Si el motivo por el cual finaliza la relación laboral es por despido, el empresario deberá pagar al trabajador una determinada cantidad por cada año trabajado. Esta dependerá de si el despido es procedente o improcedente.

Por el contrario, si el propio trabajador decide darse de baja voluntaria, no le corresponderá esta cantidad.

Calcula tu finiquito

3. Días de indemnización por despido

Si la causa por la cual finaliza la relación laboral se debe a un despido, en la siguiente tabla se muestran los días que correspondientes a la indemnización que la empresa deberá abonar al trabajador, teniendo en cuenta que existe un importe máximo que no se podrá superar:

Despido 

Indemnización que corresponde

Importe máximo que podremos cobrar

Despido disciplinario

0 euros

0  euros

Despido disciplinario procedente (Nueva Reforma Laboral de 2012)

33 días de salario por año trabajado

24 meses de salario

Despido disciplinario procedente (Antes de la reforma laboral de 2012)

45 días de salario por año trabajado

42 meses de salario

Despido objetivo

20 días de salario por año

12 meses de salario

Despido objetivo improcedente 

45 días de salario por año

42 meses de salario

Despido colectivo

20 días de salario por año

12 meses de salario

4. ¿ Se tiene que firmar el finiquito de forma obligatoria?

Ante todo el trabajador debe leer con mucha atención el finiquito por despido, y podrá hacerlo en presencia de un representante de los trabajadores para que consultarle todas sus dudas.

Tendrá que asegurarse de si podrá cobrar la cantidad que aparezca en el finiquito, bien porque se le entregue por transferencia, en mano, a través de un cheque o de un talón, y siempre habrá que hacer constar la fecha en la que se recibe el finiquito.

A través de la firma el trabajador acepta el importe que va a cobrar, y rechaza percibir posteriormente cualquier otra cantidad que pudiera corresponderle.

Por ello, en caso de no estar conforme, de no recibir la cuantía o de no haber podido comprobar las cuantías recibidas hay que dejar constancia a través de la expresión «recibido no conforme», pues de esa forma el trabajador se protege y se asegura posibles reclamaciones en el futuro.

En caso de no firmar, no perdemos nuestro derecho a recibir el finiquito

El trabajador siempre tendrá que quedarse con una copia del documento que firme. Y si no está conforme con el finiquito, o algo no le parece correcto, puede solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores.

5. ¿Qué supone la firma del finiquito?

En líneas generales, la firma del finiquito, salvo en el caso de que el trabajador haga constar que no está conforme con el mismo, supondrá que aceptamos la liquidación que la empresa nos propone, y la finalización de la relación laboral.

Por eso es aconsejable que el trabajador no lo firme si no está totalmente convencido.

6. Y si firmo el finiquito, ¿podré reclamar después?

En caso de no recibir el finiquito o de no estar conforme con él podremos llevar a cabo una reclamación mediante la presentación de una Papeleta de Conciliación, antes de que transcurra un año desde el momento en que la empresa debió pagarnos todos los conceptos que aparecen en el finiquito.

Como has podido comprobar, calcular el finiquito es sencillo. Recuerda los consejos que te hemos dado en este artículo antes de aceptar la cantidad propuesta por tu empresa.

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