Si vas a darte de alta como autónomo personalmente en Hacienda, tendrás que pedir cita previa. ¡Te explicamos cómo!
¿Estás pensando darte de alta como autónomo? Entonces tendrás que hacer una serie de gestiones, tanto en la Agencia Tributaria como en la Seguridad Social. En Hacienda tendrás que conseguir antes una cita, así que a continuación te explicaremos cómo solicitar la cita previa para darse de alta como autónomo.
Índice del artículo
- Cita previa para darse de alta como autónomo
- Trámites a realizar en la Agencia Tributaria
- ¿Tengo que darme de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas?
- Gestiones en la Seguridad Social
- ¿Es necesario darse de alta siempre para trabajar como autónomo?
1. Cita previa para darse de alta como autónomo
Para darse de alta como autónomo, es necesario realizar una serie de trámites en Hacienda y en la Seguridad Social. A la hora de acudir a la Agencia Tributaria, tendrás que pedir cita previa. En los siguientes apartados te contamos todo el proceso.
2. Trámites a realizar en la Agencia Tributaria
Lo primero es darse de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores en la Agencia Tributaria. Mediante este trámite se pone en conocimiento de la Agencia que se va a comenzar una actividad profesional.
En esta declaración se señalarán los datos de la persona que va a comenzar a a ejercer como autónomo. También se indica la actividad a realizar, dónde estará ubicado el negocio o la actividad profesional y el régimen fiscal, que puede ser general o simplificado.
En el caso del trabajador autónomo, este realiza su actividad como persona física, y tiene que presentar el modelo 036 para darse de alta en el régimen general.
Hay que comunicar en Hacienda cualquier variación en los datos personales, mediante la presentación de un nuevo modelo 036 que refleje dicha modificación.
El modelo 036 se puede presentar de forma online, a través del siguiente enlace:
Agencia Tributaria-Modelos 036 y 037
Solicitar la cita previa para entregar el modelo 036 presencialmente
Pero si lo deseas, también puedes rellenar el formulario, imprimirlo y entregarlo en oficina. Para acudir personalmente a la Agencia Tributaria a realizar el trámite, tendrás que pedir cita previa. Hazlo a través del siguiente enlace:
Agencia Tributaria- Cita previa
Una vez en esta página, haz clic en la pestaña «Trámites» que encontrarás en el lado derecho de la página, aproximadamente en la mitad de la misma. En la siguiente página, debes acceder a la pestaña «Solicitud de cita previa». A continuación debes introducir tu DNI, y tu nombre y apellidos, y pinchar sobre «Enviar».
De las opciones que te encontrarás en la siguiente página, debes hacer clic sobre «Gestión Censal y acreditación certificado digital». En el desplegable, has de seleccionar la primera opción «036/037. IAE. NIF. Etiquetas y cambio de domicilio». Pulsa sobre «Solicitar cita».
Lo siguiente que tienes que hacer es elegir oficina. Haz clic en la primera opción, «En una oficina de la Agencia Tributaria que preste el servicio a su domicilio fiscal» y pulsa «Enviar».
3. ¿Tengo que darme de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas?
Existe algo de confusión acerca del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas. Lo cierto es que todo aquel que se dé de alta en el censo de empresarios sí tiene la obligación de darse de alta en este Impuesto.
Lo que ocurre es que solo hay que pagar este Impuesto cuando se factura más de un millón de euros al año. Por lo cual, la mayoría de los empresarios, a la hora de la realidad, quedan exentos de pagar el Impuesto. Pero en todo caso, hay que darse de alta siempre en él.
Aunque todos los autónomos tienen que darse de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, tan solo tendrán que pagar este tributo quienes facturen más de un millón de euros al mes.
4. Gestiones en la Seguridad Social
Una vez que te has dado de alta en el Censo de Empresarios, tienes un plazo de 30 días para solicitar el alta en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos (RETA) en la Seguridad Social, mediante el alta en el censo profesional.
Este trámite se hace mediante la presentación del modelo TA 0521. Puedes hacerlo de forma presencial en las oficinas de la Seguridad Social, o de forma online a través del siguiente enlace:
Sede Electrónica de la Segurida Social- Alta en el RETA
Para hacer esta gestión de forma online, es necesario contar con un certificado digital aceptado por la Seguridad Social, o con usuario y contraseña.
5. ¿Es necesario darse de alta siempre para trabajar como autónomo?
La legislación de la Seguridad Social establece que hay que darse de alta como autónomo siempre que se realice una actividad económica a título lucrativo, de forma habitual, personal y directa. El problema viene con la primera nota, la de «habitual».
De manera que el Tribunal Supremo, en el año 2007, declaró que no es necesario darse de alta como autónomo si los ingresos son inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI). En este año 2022 el el SMI está en 707,60 euros.
Ahora bien, al ser un criterio fijado por los Tribunales pero no por la Ley, hay que tener especial cuidado, porque en la práctica a veces se sigue y a veces no, pudiendo producirse sanciones. Las multas por no estar dado de alta como autónomo van desde los 300 hasta los 3.000 euros.
De forma que lo más recomendable es darse de alta siempre que se vaya a ejercer una actividad por cuenta propia. Además, tienes que tener presente que si no has sido autónomo en los cinco años anteriores, puedes acogerte a la tarifa plana de autónomos, y en vez de pagar la cuota normal de autónomos (como mínimo 267 euros al mes), pagarás:
- 50 euros los 6 primeros meses.
- 133 euros los 6 meses siguientes.
- 186 euros los 6 meses siguientes.
Más información
Agencia Tributaria- Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores: obligaciones fiscales