¿Cómo recurrir la denegacion del subsidio de desempleo para mayores de 52 años?

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Toda la información necesaria para aprender a recurrir la denegación del subsidio para mayores de 52 años.

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Recurrir denegación subsidio desempleo mayores 52 años

Si te han denegado el subsidio de desempleo para mayores de 52 años, pero crees que en realidad tienes derecho a cobrar esta ayuda, en este post te contamos cómo recurrir la decisión del SEPE, ¡apúntalo todo!

1. ¿Qué plazo tengo para recurrir?

Lo primero que debes hacer es leer con detenimiento la carta que te ha llegado a casa, para ver cuál es el plazo que tienes para recurrir.

En caso de que tan solo te haya llegado un aviso de que facilites un documento que te faltó presentar en la solicitud, tendrás un plazo de 15 días hábiles para incorporarlo.

Tras presentar la solicitud de este subsidio y los documentos que deben acompañarla, la entidad gestora dispone de un plazo de 15 días hábiles para resolver y notificar la resolución, sea aprobando o denegando la ayuda.

En caso de que no contesten, si han pasado tres meses desde que se presentó la solicitud y no se ha recibido carta alguna, debe entenderse que el subsidio ha sido denegado.

2. Cómo interponer una reclamación previa

Pongámonos en el caso de que el SEPE nos comunique que nos falta algún requisito para conseguir el subsidio; la solución pasa por recurrir esta decisión, si no estamos de acuerdo con ella.

Si han pasado tres meses y no nos han contestado, tenemos que hacer exactamente igual. También en el caso de que nos hagan tener que devolver todo el subsidio, por entender que no reuníamos los requisitos para cobrarlo.

Pues bien, lo que tenemos que hacer se llama reclamación previa, y se realiza para recurrir la decisión de la administración por la que se deniega el subsidio, o se obliga a devolverlo.

Esta reclamación previa se tiene que interponer en un plazo de treinta días hábiles desde aquel en que llega la notificación. Si no se ha contestado a la solicitud, ese plazo comienza una vez que se cumplen tres meses desde que esta se envió.

En la reclamación previa se alega lo necesario para contradecir la resolución dictada por el SEPE.

Así por ejemplo, si nos dicen que no hemos cotizado lo suficiente para conseguir la ayuda, tenemos que presentar la documentación que acredite que si reunimos este requisito.

Pero en ocasiones, ni siquiera aunque se demuestre ante la Administración que hay un error, sirve. Por ello, hay casos en los que no queda más remedio que recurrir la decisión a través del Juzgado.

Te contamos lo que hay que hacer, en el siguiente apartado.

Cómo recurrir denegación subsidio mayores 52 años

3. Cómo reclamar a través del Juzgado

Cuando hay que recurrir la decisión por la vía judicial, es necesario interponer una demanda en el Juzgado de lo Social, solicitando que la resolución administrativa sea anulada y se conceda el derecho a cobrar el subsidio, al cumplir los requisitos necesarios para ello.

Es importante tener presente una cosa: las alegaciones que se hayan hecho en la reclamación previa vinculan a la hora de interponer la demanda, por lo que esta última y aquella tienen que tener un contenido en consonancia.

Así pues, si por ejemplo en la reclamación previa se acreditó que sí se reunía el tiempo de cotización suficiente para acceder a la ayuda, en el Juzgado no se puede decir una cosa diferente, ya que la demanda ni siquiera será admitida.

En caso de que la sentencia resulte favorable para nosotros, el SEPE puede recurrirla. De ser así habrá que esperar un poco más.

La buena noticia es que en este tipo de demandas no se tiene que pagar a un procurador, y que si se pierde no hay que pagar las cosas del juicio.

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