¿Puede mi empresa enviarme otra vez al ERTE ahora que me ha reincorporado?

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Descubre si tu empresa puede enviarte a un ERTE de nuevo después de haberte reincorporado.

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¿Puede mi empresa enviarme otra vez al ERTE?

¿Puede una empresa enviar de nuevo a un ERTE a un trabajador reincorporado? Te contamos si existe esta posibilidad, y en qué casos estaría permitido.

1. ¿Pueden enviarme al ERTE de nuevo después de salir de él?

Sí, en principio podrían enviarte de nuevo a un ERTE, porque aunque la opción prioritaria es que las empresas reincorporen a sus trabajadores lo antes posible, el ERTE por COVID-19 se ha prorrogado hasta el 30 de septiembre de este año.

Hay que tener en cuenta que hay sectores en los que la situación actual es de absoluta incertidumbre, como son la hostelería, el turismo y el comercio. En estos ámbitos, existen bastantes posibilidades de tener que volver atrás en caso de que no se reactive el mercado y los clientes no regresen.

Es por ello que el sistema actual no imposibilita a las empresas a rectificar respecto a su decisión de reincorporar a sus trabajadores, pudiendo devolverles al ERTE en caso necesario.

¿Pueden enviarme al ERTE de nuevo?

2. ¿En qué casos puede enviarme al ERTE otra vez?

No se han tasado los motivos por los que se puede volver a mandar a un trabajador al ERTE, pero en todo caso sí tiene que tratarse de una causa justificada.

Para enviarte al ERTE de nuevo, la empresa tiene que tener una causa justificada.

La Inspección de Trabajo puede solicitar en cualquier momento a la empresa que justifique la razón por la que devuelve al trabajador al ERTE, puesto que se tienen que seguir cumpliendo los requisitos que exige este instrumento legal.

Además, la empresa tiene que haber cumplido sus obligaciones de comunicación de la reincorporación, a la Seguridad Social y al SEPE.

¿Pueden enviarme al ERTE después de reincorporarme?

3. ¿Qué hago si la empresa incumple la normativa?

Si piensas que tu empresa te ha enviado al ERTE de nuevo sin tener razones para ello, puedes denunciar esta infracción ante distintos organismos:

  • Los representantes de los trabajadores en la empresa. En este caso lo que harías sería comunicar esta situación a los órganos de representación legal de los trabajadores, que pueden ser los delegados sindicales, el comité de empresa y los delegados de empresa.
  • El buzón de lucha contra el fraude laboral. Se trata de una página web del Ministerio de Empleo que sirve para que cualquier persona notifique infracciones y fraudes laborales que pueden ser investigados por la Inspección de Trabajo. La denuncia sería completamente anónima, y la Inspección de Trabajo analizará la información aportada, y valorará si debe ser analizada.
  • La Inspección de Trabajo. También se puede denunciar directamente ante la Inspección de Trabajo, pero en este caso la denuncia no será anónima, siendo necesario identificarse. No obstante, los funcionarios de esta administración tienen la obligación de guardar secreto respecto a los asuntos de los que tengan conocimientos, y de los informes, datos, etc. relacionados con los mismos.
    • La denuncia ante la Inspección de Trabajo tiene que tener el siguiente contenido: datos personales del denunciante, descripción de los hechos, fecha y lugar donde estos se produjeron, identificación de los responsables de los mismos. Se pueden aportar todos los documentos en los que se apoyen los hechos denunciados.
    • Esta denuncia se puede interponer personalmente, por correo postal o por Internet. Más información aquí.
  • Los Juzgados de lo Social. También tienes la posibilidad de poner una demanda en el Juzgado de lo Social, pero para ello es necesario interponer previamente la llamada «papeleta de conciliación laboral», para intentar llegar a un acuerdo con la empresa. Si una vez realizado este trámite no se ha conseguido dicho acuerdo, ya puedes demandar directamente en los juzgados.

 

 

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