¿Sabes que si obtienes el carnet de familia numerosa puedes optar a numerosos descuentos y bonificaciones? ¿A qué esperas para tramitarlo? Aquí tienes todos los requisitos para solicitarlo.
En España existen numerosos descuentos y bonificaciones para las familias numerosas, como por ejemplo que pueden acogerse al cheque familiar, es decir, al cobro de los 1200 o 1400 euros en concepto de deducciones del IRPF. Para ello necesitan acreditar su condición a través del carnet de familia numerosa. Conoce los requisitos y cómo solicitar este título en las diferentes comunidades autónomas.
Índice del artículo
1. ¿Qué es una familia numerosa?
Cuando pensamos en una familia numerosa, solemos creer que es aquella que está compuesta por los progenitores y tres o más hijos. Aunque este es un supuesto, no es el único, pues como veremos a continuación, existen otro tipo de unidades familiares que también son considerados una familia numerosa:
- 1 ó 2 ascendientes que cuentan con al menos tres hijos, que bien pueden ser comunes de la pareja o no.
- 1 ó 2 ascendientes con dos hijos, siempre que uno de ellos posea discapacidad o se encuentre incapacitado para el trabajo, sean comunes o no de la pareja.
- 2 ascendientes que tengan dos hijos, siempre que los progenitores se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:
- Estén personas con discapacidad o incapacitados para el trabajo
- Uno de ellos posea un grado de discapacidad al menos de 65%
- La madre o el padre que esté separado o divorciado que tenga tres hijos o más, ya sean comunes o no, que aunque estén en unidades familiares distintas, dependen económicamente de éste, independientemente de que vivan o no en el hogar conyugal.
- Al menos dos hermanos que sean huérfanos de madre y padre que estén bajo tutela, guarda o acogimiento y no estén a expensas de su tutor, guardador o persona que los acoge.
- 3 ó más hermanos que sean huérfanos absolutos (de madre y padre) y sean mayores de 18 años si dependen económicamente entre ellos.
- 2 hermanos huérfanos de madre y padre, mayores de edad, siempre que uno de ellos esté persona con discapacidad y cuenten con dependencia económica entre ellos.
- Familia monoparental con dos hijos, siempre que el otro progenitor haya fallecido.
2. ¿En qué casos el hijo forma parte de la familia numerosa?
No siempre los hijos de los progenitores forman parte de la familia numerosa, sino que únicamente lo harán cuando:
- Sean solteros.
- Sean menores de 21 años.
- Estén personas con discapacidad o con posean una incapacidad que les impida trabajar.
- Vivan con sus padres, o con uno de ellos, y dependan económicamente de ellos.
- La edad se amplía a 25 años, si están estudiando:
- Una carrera universitaria
- Un Grado Superior de Formación Profesional
- Estudios orientados a obtener un empleo
Las personas que se encuentren bajo tutela o acogimiento, tienen la misma consideración de hijos.
3. ¿Qué es el carnet de familia numerosa?
El carnet de familia numerosa es el documento que lo acredita, es decir, que certifica que la familia tiene la condición de numerosa. Además, también refleja la categoría en la que se encuentra, pues la familias numerosas pueden pertenecer a la categoría especial o general.
Familia numerosa especial
- Familias que cuenten con cinco o más hijos
- Familias con cuatro hijos, siempre que:
- Como mínimo tres de ellos procedan de parto, acogimiento o adopción múltiple.
- ó
- Los ingresos per cápita de los miembros de la unidad familiar son inferiores al 75% del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples IPREM
Familia numerosa general
- Se incluyen en esta categoría todas las familias que no pertenezcan a la especial, es decir, todas las restantes.
Hay que tener en cuenta que cuando en la familia existan hijos personas con discapacidad, estos son contabilizados como dos a efectos de determinar la categoría, es decir, que una familia con cuatro hijos, si uno de ellos fuera persona con discapacidad, se consideraría con cinco hijos a la hora de determinar la categoría.
El carnet de familia numerosa debe presentarse siempre que quieran acogerse a las diferentes ayudas o bonificaciones que estén previstas.
4. ¿Cómo solicitar la tarjeta de familia numerosa?
Para poder tramitar el carnet, los interesados deben acudir al organismo autonómico competente según en la localidad donde residan, debiendo aportar toda la documentación necesaria para acreditar que reúnen los requisitos para tener la condición de familia numerosa.
En varias comunidades autónomas, es posible tramitar el carnet de forma telemática a través de las Sedes Electrónicas sin necesidad de desplazarse a las oficinas
Con carácter general, la documentación necesaria suele ir acompañado de un impreso de solicitud, aunque cada comunidad autónoma establece su propio procedimiento de expedición.
Pincha en tu comunidad para conocer el organismo competente al que debes dirigirte, así como toda la documentación que necesitarás aportar:
Andalucía | Aragón | Asturias | Baleares |
Canarias | Cantabria | Castilla la Mancha | Castilla y León |
Cataluña | Comunidad Valenciana | Extremadura | Galicia |
La Rioja | Madrid | Navarra | País Vasco |
Murcia | Ceuta | Melilla |
5. ¿Tengo que renovarlo periódicamente?
El carnet o tarjeta de familia numerosa debe renovarse siempre que las condiciones familiares o número de miembros que dieron derecho a la obtención del carnet varíen.
Las familias que se encuentren en alguna de estas situaciones, disponen de tres meses para proceder a la renovación del carnet de familia numerosa.
6. Descuentos y ayudas para familias numerosas
Siempre que la familia numerosa quiera beneficiarse de ayudas o bonificaciones, deberá presentar el carnet.
Aquí tienes una relación de las ayudas y beneficios más destacados existentes actualmente en España:
DESCUENTOS |
|
|
|
|
|
|
AYUDAS |
|
|
|
|
DERECHOS |
|
|
BENEFICIOS |
|
|
|
|
Más información
- Encontrarás información adicional en la Ley 40/2003, de Protección a las Familias Numerosas