¿Tienes que realizar un trámite administrativo, pero no tienes nada clara la diferencia entre días hábiles o naturales? Nosotros aclaramos todas tus dudas, ¡no pierdas detalle!
Cuando tenemos que hacer frente a algún tipo de trámite relacionado con una Administración, a menudo nos encontramos con la distinción entre días hábiles o naturales. Esta diferenciación a veces resulta confusa, pero para aclarar todas tus dudas, ponemos a tu disposición toda la información al respecto en el siguiente artículo.
Índice del artículo
- Días hábiles o naturales, ¿cuál es la diferencia?
- ¿Cuál es el calendario de días hábiles e inhábiles?
- ¿Los registros electrónicos siguen ese mismo calendario?
- Teniendo en cuenta el calendario establecido, ¿se pueden ampliar los plazos?
1. Días hábiles o naturales, ¿cuál es la diferencia?
En los asuntos que se realizan ante la Administración, a la hora de hablar de plazos, se distingue entre los días hábiles y los días naturales. Pero no todo el mundo tiene claro cuál es la diferencia entre uno y otro concepto.
- Los días naturales son todos los días del año, es decir, todos los días que aparecen en el calendario. Cuando se habla de días naturales, se está haciendo referencia a que no se distingue entre si es un día laboral o no, o festivo o no. Unos y otros tipos de días son días naturales.
- En cambio, los días hábiles son aquellos que la ley designa como aptos para realizar algunos actos, o para computar plazos. Estos días coinciden con los días que no son festivos, los cuales son considerados como inhábiles.
Imaginemos que tenemos un plazo de 15 días para realizar un trámite. Si se trata de días naturales, tan solo tenemos que contar 15 días a partir de aquel en que comience el plazo. Si se trata de días hábiles, habrá que ir restando de esos días aquellos que sean considerados inhábiles.
El gran problema es, ¿cuáles son los días considerados inhábiles? En el siguiente apartado te explicamos cómo se establecen los días inhábiles.
2. ¿Cuál es el calendario de días hábiles e inhábiles?
Para que a los usuarios les sea más fácil identificar los días hábiles e inhábiles, la Administración General del Estado y las Administraciones de las Comunidades Autónomas tienen la obligación de establecer el calendario de días inhábiles a efectos de computar los distintos plazos, en su ámbito y respetando el calendario laboral oficial.
La Administración General del Estado y las Administraciones de las Comunidades Autónomas deben fijar su calendario de días inhábiles.
Por su parte, el calendario fijado por las Comunidades Autónomas debe comprender los días inhábiles de las Entidades Locales propias de su ámbito.
La declaración de días hábiles o inhábiles a efectos de cómputo de plazos no resulta determinante para el funcionamiento de los centros de trabajo de estas Administraciones. Tampoco determina la organización de su tiempo de trabajo, ni el régimen de jornada y horarios.
¿Cuándo se publica este calendario?
Este calendario se debe publicar antes del comienzo de cada año. Su publicación se hace en el diario oficial correspondiente. También se pueden utilizar otros medios de difusión que sean garantes de su conocimiento a nivel general.
3. ¿Los registros electrónicos siguen ese mismo calendario?
El caso de los registros electrónicos es un poco distinto, ya que estos establecen su propio calendario. La encargada de hacerlo es la sede electrónica del registro de la Administración Pública u Organismo correspondiente.
Estas Administraciones u Organismos deben determinar los días considerados hábiles para la presentación de documentos. Para ello tienen que atender al ámbito territorial en el que llevan a cabo sus funciones, y al calendario previsto por las Administraciones Públicas a nivel general.
4. Teniendo en cuenta el calendario establecido, ¿se pueden ampliar los plazos?
La Ley permite que la Administración conceda una ampliación del plazo establecido, bien de oficio o bien a petición del interesado. Eso sí, siempre que esto no esté prohibido en el caso concreto, a nivel normativo también.
Esa ampliación no puede exceder de la mitad de dicho plazo, y debe concederse cuando:
- Las circunstancias así lo aconsejen
- No se perjudiquen derechos de terceros
El acuerdo aprobando la ampliación debe notificarse a los interesados.
Tanto la petición de ampliación, como la resolución aprobando la misma, tienen que tener lugar antes de que venza el plazo correspondiente. Después de vencer dicho plazo, jamás se podrá ampliar.
Ni los acuerdos que permitan esta ampliación ni los que la denieguen pueden ser recurridos. Ello sin perjuicio del recurso que corresponda contra la resolución que finalice el procedimiento.
Cuando es un problema de tipo técnico el que impide el funcionamiento normal del sistema o la aplicación correspondiente, la Administración puede determinar la ampliación de los plazos que no hayan vencidos, hasta que el problema se solucione. En este caso se debe publicar en la sede electrónica la incidencia técnica y la ampliación del plazo.
La Ley también permite aplicar el procedimiento de urgencia, sea a petición del interesado o de oficio, cuando existan razones de interés público para ello. En estos casos los plazos establecidos se reducirán a la mitad para el procedimiento ordinario, salvo en la presentación de recursos y solicitudes.
No se puede presentar ningún recurso contra el acuerdo que establezca la aplicación de la tramitación de urgencia, salvo aquellos que procedan contra la resolución mediante la cual finaliza el procedimiento.
¿En qué casos se aplica siempre la ampliación de los plazos?
La ampliación de los plazos se aplicará siempre en los procedimientos tramitados por misiones diplomáticas y consulares. También tendrá lugar en todo caso en aquellos procedimientos que, aunque tengan lugar en el interior, impliquen realizar algún trámite en el extranjero, o aquellos en los que intervengan personas interesadas que residan fuera de España.
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